Las recomendaciones que siguen deducen su pertinencia y su justificación del mandato que le ha sido confiado al Comité. Este mandato está definido en el texto oficial de creación del Comité por el Consejo Ejecutivo de la UNESCO en su 155 sesión (documento 155 EX, decisión 6.5). Está claramente precisado que "la primera función de este Comité es la de aconsejar a la Organización para la preparación y el desarrollo de programas relativos a las acciones de la UNESCO en el dominio de las lenguas".
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