La introducción en el ordenamiento jurídico español de la responsabilidad penal de las personas jurídicas no ha venido acompañada del reconocimiento de todas las garantías procesales que la legislación recoge en favor de las personas físicas. Pese a que el TC, el TEDH y el TJUE han considerado a las entidades como titulares del derecho a la tutela judicial efectiva y al debido proceso, todavía se echa en falta un reconocimiento expreso del derecho a la asistencia jurídica gratuita, en cuanto que inherente a la efectividad de la intervención letrada en ejercicio de la defensa técnica de la persona jurídica en el proceso.
La Directiva 2016/1919/UE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de octubre de 2016, relativa a la asistencia jurídica gratuita a los sospechosos y acusados en los procesos penales y a las personas buscadas en virtud de un procedimiento de orden europea de detención, no contiene alusión expresa a las personas jurídicas, si bien su aplicación a estas puede ser deducida a la luz de su contenido. Más restrictiva es en España la Ley 1/1996, de 10 de enero, de Asistencia Jurídica Gratuita, que limita el reconocimiento del derecho a aquellas entidades que tengan un claro interés general o social. Ninguna de estas normas parece ser acorde con la realidad social de la enjuciabilidad de las personas jurídicas y la consiguiente necesidad de atribuirles las garantías propias de todo sujeto pasivo en el proceso penal.
The introduction in the Spanish legal system of the criminal liability of legal entities has not been accompanied by the recognition of all the procedural guarantees that the legislation provides for natural persons. Despite the fact that the TC, the ECtHR and the CJEU have considered entities as holders of the right to effective judicial protection and due process, there is still a lack of express recognition of the right to legal aid, as inherent to the effectiveness of legal intervention in the exercise of the technical defense of the legal person in the process.
Directive 2016/1919/EU, on legal aid for suspects and accused persons in criminal proceedings and for requested persons in European arrest warrant proceedings, does not contain an express allusion to legal persons, although its application to these canbededuced in the light of its content. More restrictive is the Spanish Law on Free Legal Aid, which limits the recognition of the benefit to those entities that have a clear general or social interest. None of these rules seems to be in line with the social reality of the prosecution of legal entities and the consequent need to provide them with the guarantees of any subject in criminal proceedings.
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