Este artículo vuelve a una noción compleja y controvertida: la de supranacionalidad. Con origen en el tratado que establece la CECA, donde el término supranacionalidad simplemente describe la independencia de los miembros de la Alta Autoridad respecto a los gobiernos nacionales, la supranacionalidad forma quizá una nueva categoría jurídica, dentro de un espacio conceptual situado entre el interestatal y el federal? ¿No deberíamos entonces preferir el término de «supraestatal», ya que la ambición de los tratados europeos no es la crear una supra-nación europea, sino la facilitar, a través de la ciudadanía europea, la libre circulación de personas, la libertad de prestación de servicios de acuerdo con al principio de no discriminación con respecto a la nacionalidad. Se estudia también la situación actual de la supranacionalidad, confrontada con la noción de «identidad nacional» y también con las reivindicaciones hacia una «soberanía de la Unión Europea» o hacia su «autonomía estratégica». Este artículo toma en cuenta la reciente jurisprudencia de los Tribunales constitucionales de Alemania y Polonia, que cuestiona la primacía del derecho de la Unión con respecto a sus constituciones nacionales.
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