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Las rentas percibidas tras una demanda de desahucio por impago tributan como rendimientos del capital inmobiliario y no como ganancia de patrimonio por indemnización. Concepto de renta litigiosa a efectos de su imputación temporal.: Análisis de la STS de 14 de diciembre de 2021, rec. núm. 5253/2020.

    1. [1] Universidad Rey Juan Carlos

      Universidad Rey Juan Carlos

      Madrid, España

  • Localización: CEFGestión: Revista de actualización empresarial, ISSN 1139-4986, Nº. 284, 2022, págs. 69-84
  • Idioma: español
  • Texto completo no disponible (Saber más ...)
  • Resumen
    • La Sentencia 1467/2021, del Tribunal Supremo, de 14 de diciembre de 2021 establece como criterio interpretativo, aceptando la tesis de la sentencia de instancia (Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León –Valladolid– de 4 de junio de 2020), que las cantidades que el arrendador tiene derecho a percibir tras la interposición de una demanda de desahucio por falta de pago de la renta o de cantidades asimiladas a la misma –demanda a la que se acumula la acción de reclamación de las cantidades devengadas con posterioridad a la pre-sentación de esta y hasta la entrega de la posesión efectiva de la finca– tienen la calificación de rendimientos de capital inmobiliario y se deben imputar al periodo impositivo en que sean exigibles por su perceptor.


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