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La tributación mínima en el impuesto sobre sociedades incorporada por la Ley de presupuestos generales del Estado para 2022 y otras modificaciones

  • Autores: Ignacio Ucelay Sanz
  • Localización: CEFGestión: Revista de actualización empresarial, ISSN 1139-4986, Nº. 283, 2022, págs. 23-37
  • Idioma: español
  • Texto completo no disponible (Saber más ...)
  • Resumen
    • Con efectos para los periodos impositivos que se inicien a partir del 1 de enero de 2022, la Ley de presupuestos generales del Estado para 2022 incorpora la denominada «tributación mínima» en el impuesto sobre sociedades para las grandes empresas (empresas con importe neto de cifra de negocios de, al menos, 20 millones de euros en el periodo impositivo inmediato anterior) y para los grupos fiscales.Esta medida supone que la cuota líquida mínima no puede ser inferior al 15% de la base impo-nible, si bien puede resultar inferior como consecuencia de la aplicación de las deducciones por doble imposición.Sí se respetan las bonificaciones en la cuota en todo caso y se excluyen las entidades que tributan a tipo reducido. También se respetan los incentivos en base imponible y en cuota propios del régimen especial de Canarias.La tributación mínima afectará a las entidades con deducciones por incentivos y por donativos relevantes, lo que les supondrá una nueva restricción sin que se hayan ampliado los plazos de aplicación en caso de insuficiencia de cuota. Adicionalmente, no se contempla de forma expresa si están afectados los incentivos monetizables o sin límite en la cuota.Por otro lado, la Ley de presupuestos generales del Estado para 2022 minora la bonificación aplicable a las entidades dedicadas al arrendamiento de viviendas sobre las rentas de dicha actividad del 85% al 40%.


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