La Sentencia del Tribunal Supremo (TS) de 6 de mayo de 2021 objeto de análisis interpreta el artículo 19.6 del texto refundido de la Ley del impuesto sobre sociedades, estableciendo que la tributación consecuente con una recuperación de valor ha de producirse en sede de la entidad vinculada que está en posesión de los elementos patrimoniales afectados, aun cuando la misma no sea residente en territorio español. En la presente colaboración se comentan los argumentos vertidos en dicha sentencia, los cuales afectan a un variado conjunto de materias, tales como la capacidad económica, el impacto de los convenios bilaterales para eliminar la doble imposición y el Derecho de la Unión Europea. Finalmente, se apunta el alcance de la doctrina fijada por el TS en el contexto de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades.
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