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La representación del personal en los centros de trabajo virtualizados

  • Autores: Covadonga Fernández
  • Localización: Temas laborales: Revista andaluza de trabajo y bienestar social, ISSN 0213-0750, Nº 162, 2022, págs. 239-254
  • Idioma: español
  • Títulos paralelos:
    • Staff representation in virtualized workplaces
  • Enlaces
  • Resumen
    • La sentencia del Tribunal Supremo de 28 de abril de 2017 (rec.

      124/2016) cobra especial actualidad al evidenciar la falta de adaptación del régimen de representación legal de las personas trabajadoras cuando pasan a realizar su prestación de servicios en la modalidad a distancia, quedando suprimido su centro de trabajo físico, ya que establece unos requisitos rígidos y poco favorables al mantenimiento de la representación del personal.

      La sentencia demuestra la necesidad de reformular el régimen de representación unitaria, debido a las deficiencias en su aplicación práctica al configurar el mecanismo electoral entorno a una unidad de producción física, que desaparece en los supuestos de teletrabajo y no disponer de precepto alguno que lo prevea. Como consecuencia de ello, se legitima una decisión empresarial de revocación del mandato representativo con la atribución de unas facultades que, a priori, sólo dependerían de los propios trabajadores electores, alterando así lo preceptuado en el art 67.3 ET, y privándoles de cobertura representativa en su centro de trabajo ahora ``virtualizado´´. Se evidencia con ello, la necesidad de una revisión normativa que permita adaptar el sistema de representación a las nuevas formas de organización empresariales y, concretamente, en supuestos de teletrabajo.


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