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No puede haber derivación de responsabilidad por el artículo 42.2 a) de la LGT si no queda suficientemente probado el ánimo de ocultar. (Análisis de la SAN de 28 de septiembre de 2021, rec. núm. 2128/2019 )

  • Autores: Carmen Banacloche Palao
  • Localización: Revista de Contabilidad y Tributación. CEF, ISSN-e 2792-8306, ISSN 2695-6896, Nº 469, 2022, págs. 147-156
  • Idioma: español
  • Enlaces
  • Resumen
    • La Sentencia de la Audiencia Nacional de 28 de septiembre de 2021 estima el recurso presentado por el responsable y anula la resolución que derivaba la responsabilidad solidaria por aplicación del artículo 42.2 a) de la Ley General Tributaria, al entender que no había prueba plena de la exis-tencia de un ánimo de participar en la ocultación de un bien para perjudicar el crédito tributario, por lo que no se da uno de los requisitos esenciales para declarar la responsabilidad solidaria


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