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El TEAC pone fin a la exigencia vía artículo 42.2 a) de la LGT de penas y responsabilidad civil ex delicto: Análisis de la RTEAC de 17 de febrero de 2022, RG 8158/2021

    1. [1] Universidad a Distancia de Madrid

      Universidad a Distancia de Madrid

      Madrid, España

  • Localización: Revista de Contabilidad y Tributación. CEF, ISSN-e 2792-8306, ISSN 2695-6896, Nº 470, 2022, págs. 83-90
  • Idioma: español
  • Enlaces
  • Resumen
    • A continuación se comenta la Resolución del Tribunal Económico-Administrativo Central de 17 de febrero de 2022 (RG 8158/2021), en la que el tribunal desestima el recurso extraordinario de alzada para la unificación de criterio, interpuesto por el director del Departamento de Recaudación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria; y establece como criterio que, para las situaciones regidas por la normativa anterior a la Ley 34/2015, de 21 de septiembre, como sucede con la contemplada en el presente recurso extraordinario, en las que no cabía la liquidación administrativa de los elementos de la obligación tributaria vinculados con el posible delito contra la Hacienda Pública, para el cobro por la Administración tributaria de la responsabilidad civil y la pena de multa, no resultaban de aplicación los supuestos de responsabilidad del artículo 42.2 de la Ley General Tributaria


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