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Aplicación del Real Decreto 1311/2012 al ámbito de parques y jardines

    1. [1] Universidad Politécnica de Valencia

      Universidad Politécnica de Valencia

      Valencia, España

    2. [2] Ayuntamiento de Valencia
  • Localización: XVI Congreso Nacional de Arboricultura: La contribución del árbol a la ciudad sostenible / María Francisca Collado López (aut.), Rafael Laborda Cenjor (aut.), 2014, ISBN 9788490482971, pág. 198
  • Idioma: español
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  • Resumen
    • La normativa Europea que regula el uso de productos fitosanitarios se ha transpuesto en España mediante dos Reales Decretos, el Real Decreto 1702/2011 que regula las inspecciones periódicas de los equipos de tratamiento con productos fitosanitarios, y el Real Decreto 1311/2012 que regula la mayor parte de los temas relacionados con el uso de productos fitosanitarios. Frente a esta Normativa y la necesidad de eliminar o reducir al máximo la utilización de productos fitosanitarios en el ámbito de Parques y Jardines, se han de crear Planes de Gestión Integrada de Plagas (GIP) para los Espacios Verdes Urbanos. Dada la escasez de productos registrados por normativas comunitarias para el ámbito de Parques y Jardines y la intolerancia de la ciudadanía a los daños como la melaza que producen pulgones y silas, que gotea sobre pavimentos y mobiliario urbano, se han de trasladar los Planes de Gestión Integrado de Pla-gas GIP en agricultura, que se llevan utilizando hace tiempo, a los Espacios Verdes Urbanos. La Gestión Integrada en Espacios Verdes a medio o largo plazo es la única alternativa porque hay muy pocos productos registrados disponibles para utilizar en este ámbito. Es también una técnica lenta que exige implicación de políticos, de técnicos de áreas verdes y de ciudadanos. Además es necesaria la observación y seguimiento por parte de técnicos especializados en Gestión Integrada de Plagas. Los motivos para realizar esta Gestión Integrada de las afecciones serían entre otros crear un entorno atractivo y saludable desde el punto de vista medioambiental, además del cumplimiento de la legislación actual, con el uso de nematodos, hongos, feromonas y bacterias entomopatógenas, dejando los productos fitosanitarios como último recurso, y empleando productos autorizados, selectivos y respetuosos con la fauna útil y en tratamientos lo más localizados posible.


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