Cuando una empresa comienza su actividad, o cuando se contrata por primera vez a trabajadores, esta debe elegir una modalidad preventiva de las previstas el Reglamento de los Servicios de Prevención. Igualmente, debemos concertar con un servicio de prevención ajeno todo aquello que no hayamos organizado por alguna de las otras modalidades preventivas recogidas el Reglamento de los Servicios de Prevención. En este artículo se desarrolla la opción de la empresa de recurrir a una entidad ajena especializada: un Servicio de Prevención Ajeno (SPA en el resto del texto).
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