Ante la necesidad de implementar medidas ágiles en los procedimientos de familia que contribuyan a preservar las relaciones familiares, a facilitar la cooperación entre los progenitores y a asegurar que se atienda al interés superior de los hijos e hijas menores, se ha venido configurando e instaurando la figura del coordinador de parentalidad (CP). La figura no se halla exenta de problemática. En este artículo se trata de contextualizar la figura y advertir las deficiencias que todavía presenta en nuestra práctica procesal.
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