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Resumen de Régimen de ineficacia contractual en materia de discapacidad: actos realizados por el curador sin autorización judicial (287 CC) y contratos celebrados sin medidas de apoyo (1302.3 CC)

Adrián Gómez Linacero

  • El nuevo sistema institucional de discapacidad fruto de la profunda reforma operada por la Ley 8/2021, de 2 de junio, regula con énfasis los aspectos personales de las medidas de apoyo, obviando, entre otras, la inmejorable oportunidad de delimitar sin fisuras el tipo de ineficacia aplicable a los actos tipificados en el art. 287 CC realizados por el curador representativo sin autorización judicial.

    Se sigue debatiendo, por tanto, como con el anterior art. 271 CC, y en la misma línea que con el vigente art. 166 CC, que tipo de ineficacia (nulidad, anulabilidad, inexistencia o negocio por cuenta de otro) resulta de prescindir de autorización judicial, así como de la viabilidad de dejar sin efecto el art. 287 CC mediante declaración notarial del afectado en el otorgamiento de medidas voluntarias o constitución de autocuratela.

    Por último, se aprovecha el artículo para abordar el régimen anulatorio instaurado por la citada reforma para aquellos contratos celebrados por la persona con discapacidad sin contar con las medidas de apoyo que tuviere establecidas, cuando éstas fueren necesarias, ahondando en sus requisitos, plazo y efectos y en su aplicación analógica para personas con discapacidad natural sin medidas de apoyo formalizadas.


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