Las leyes 41/2015, de 5 de octubre, y la 2/2020 de 27 de julio, han supuesto un cambio significativo respecto al control de la tramitación de las causas penales, fijando una duración máxima para su instrucción. La ambición y las consecuencias procesales de la reforma han suscitado numerosas dificultades interpretativas, sobre todo, en cuanto a su alcance sobre los derechos de los investigados. El objeto del presente artículo es el estudio crítico de la doctrina jurisprudencial emanada sobre la cuestión, y la determinación de los efectos que ha pretendido el legislador con sendas reformas.
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