¿De que hablamos cuando hablamos del lmpuesto sobre el Patrimonio? ¿Es el Impuesto sobre el Patrimonio un impuesto conforme con el principio de capacidad económico, por el contra no, es un impuesto que carece del presupuesto constitucionalmente exigido para su establecimiento? ¿Es el patrimonio una manifestación de capacidad económica susceptible de ser gravada autonomamente por el Impuesto sobre el Patrimonio o debería este limitarse a gravar la renta como complemento al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas? ¿Viola el impuesto sobre el Patrimonio, en su vigente configuración. la prohibición constitucional del alcance confiscatorio de la imposición? ¿Es el lmpueslo sobre el Patrimonio contrario al principio de capacidad de pago y (o) confiscatorio por gravar una riqueza que no es liquida?
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