El artículo aborda la STS 188/2022, de 15 de febrero, al declarar que las medidas de seguridad, en el tratamiento de los datos personales, constituyen una obligación de medios y no de resultado. Igualmente se analiza la responsabilidad de la persona jurídica ante los eventuales fallos, en materia de seguridad, en contraposición con la de las personas físicas que actúan dentro de su seno.
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