El 2 de octubre de 2016, en el así denominado «Plebiscito por la Paz», la mayoría de los votantes rechazó el acuerdo de paz que el Gobierno colombiano había negociado con las guerrillas de las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia. A pesar de este resultado, el Gobierno implementó el acuerdo. De esta forma, se activó la competencia de la Corte Constitucional para controlar la constitucionalidad de las normas de implementación. Este artículo responde a dos preguntas que surgen en dicho escenario. Primero, ¿pueden los plebiscitos —o referéndums— conferir legitimidad a la implementación de los acuerdos de paz? Segundo, ¿puede conferir legitimidad a un proceso de justicia transicional atribuir a un Tribunal Constitucional competencia para controlar la constitucionalidad de la implementación de un acuerdo de paz?
On 2 October 2016, in the so-called “Plebiscite for Peace”, the majority of the voters rejected the peace agreement that the Colombian Government had negotiated with the Revolutionary Armed Forces of Colombia. Despite that outcome, the Colombian Government implemented the Peace Agreement. In this way, it also activated the competence of the Constitutional Court to review the constitutionality of the implementation norms. This article aims to answer two questions arising from that scenario. First, can plebiscites —or referenda— confer legitimacy to the implementation of peace agreements? Second, empowering a Constitutional Court to review the constitutionality of the implementation of a peace agreement can confer legitimacy to a transitional justice process?
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