Determinada empresa solicita ante la Administración el pago de los intereses de demora devengados por el retraso en el abono del precio, reclamación que no es resuelta expresamente por la Administración. Más de seis años después de la solicitud, el contratista interpone recurso contencioso-administrativo. Se discute si había prescrito la acción. La empresa lo niega ya que, en su opinión, en estos supuestos de inacción de la Administración, cabe considerar interrumpido el plazo de prescripción hasta que se dicte la correspondiente resolución administrativa de forma expresa.
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