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Liquidación final del contrato: cambio de criterio respecto a la forma de aplicar la fórmula de revisión de precios

  • Localización: Contratación administrativa práctica: revista de la contratación administrativa y de los contratistas, ISSN 1579-3036, Nº. 178, 2022, págs. 87-89
  • Idioma: español
  • Texto completo no disponible (Saber más ...)
  • Resumen
    • La controversia surge en el ámbito de un contrato de elaboración de proyecto y obra. A la hora de establecer la revisión de precios en las certificaciones parciales, la Administración asume determinado criterio a la hora de interpretar la expresión «transcurrido un año desde su adjudicación», que determina el momento en que se aplica la revisión de precios». No obstante, cuando la Administración aprueba definitivamente la liquidación, adopta un criterio distinto, criterio este último que es conforme con la doctrina establecida entre otras en la SAN 135/2013, según el cual el régimen jurídico aplicable al contrato cuyo objeto es el proyecto de la obra no es el mismo aplicable al contrato que tiene por objeto la ejecución de la obra. Y ello con la consecuencia de que el régimen de revisión de precios, para el segundo contrato, no se computaría hasta que no tiene lugar la aprobación del proyecto. Se discute si la Administración ha utilizado legítimamente la potestad de interpretar el contrato.


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