En la CCAA de Andalucía se nos suscitan dudas en relación a la posibilidad de que una Mancomunidad de Municipios pueda crear su propio Tribunal de Recursos Contractuales en base al art. 10 del Decreto 332/2011. En caso de ser factible su creación, ¿cabría que los municipios mancomunados delegaran la potestad de resolución de los recursos especiales en el órgano creado por la Mancomunidad, dado que dicha posibilidad en la LCSP y normativa andaluza solo se contempla para las Diputaciones Provinciales?
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