En el año 2009 se formalizó el contrato de gestión de servicios para la explotación de la escombrera municipal que adolece de varios vicios, ya que no se reguló el régimen de tarifas a pagar por los usuarios y solo se estableció el pago de un canon anual a favor del ayuntamiento (que fue un criterio de adjudicación) de 12.000€ fijos, sin previsión de revisión del mismo. Desde hace varios años el concesionario viene obteniendo un gran beneficio por la explotación de este servicio, y por parte de este Ayuntamiento se plantea la posibilidad de acudir al restablecimiento del equilibrio económico a favor de la administración, aumentando el canon, para equilibrar el gran beneficio que el concesionario obtiene. ¿Cabe acudir a esta figura regulada en el art. 258.4 a) LCSP 2007? ¿Podríamos regular ahora las tarifas a pagar por los usuarios?
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