En nuestro ayuntamiento hemos resuelto por incumplimiento del contratista un contrato cuya adjudicataria fue una UTE formada por tres empresas. 1º En este caso procede la declaración de prohibición para contratar, ¿a quién debemos declarar en prohibición, a la UTE o a las tres empresas que la forman? 2º Los daños y perjuicios resultantes para el ayuntamiento son elevados, ¿contra quién debemos incoar expediente para resarcirnos, frente a la UTE o frente a las empresas que la forman?, ¿en este último caso, responden solidariamente cada una de las tres empresas por el total? 3º ¿Cuáles serían las consecuencias de que una de las tres mercantiles solicitase concurso voluntario de acreedores mientras estamos tramitando los expedientes?, ¿y si una de las tres desaparece?
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