La Resolución 248/2021 de 21 de junio del TARC andaluz comporta la necesidad de analizar si, realmente, puede hablarse con propiedad de una vigencia y aplicabilidad del llamado principio de «favor participationis» en la contratación pública española, o si, por el contrario, se trata de una herramienta jurídica ajena a nuestro ordenamiento, que no cuenta con su pertinente desarrollo jurisprudencial y doctrinal.
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