La presunción de indefinición del contrato de trabajo no es una cuestión novedosa. A través de las distintas regulaciones del contrato laboral y en las sucesivas reformas laborales siempre se ha partido de la duración indefinida del contrato, constituyendo esta la regla general.
Pero, como no hay regla sin excepción, la contratación temporal, diseñada y pensada como una medida excepcional y, sobre todo, como herramienta de fomento del empleo para situaciones de crisis y recesión económicas, en las que los índices de desempleo eran insostenibles tanto a nivel global como en nuestro país, se han asentado hasta constituir un peligro y un problema real no solo para la productividad sino también para el principio de estabilidad en el empleo y el sistema de Seguridad Social. Nuestro mercado de trabajo fue transformándose en un mercado dual, inestable y precario en el que abunda el fraude y otros abusos que perjudican a las personas trabajadoras y que han generado unos índices de temporalidad muy preocupantes, incluso durante las etapas de bienestar y prosperidad económica, que no han logrado reducirse. No se puede normalizar la generalización de la contratación temporal. El contrato de trabajo indefinido es, y seguirá siendo, la forma común de la relación laboral, propia de los países más avanzados del mundo.
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