El art. 22, punto 5, del Reglamento Bruselas Il, debe interpretarse en el sentido de que una acción de restitución por razón de enriquecimiento injusto no está comprendida en la competencia exclusiva prevista en esa disposición, aun cuando dicha acción se haya ejercitado por haber expirado el plazo dentro del cual la restitución de las cantidades indebidamente pagadas en un procedimiento de ejecución forzosa puede reclamarse en el marco de ese mismo procedimiento de ejecución. 2) El art. 5, punto 3, del Bruselas I debe interpretarse en el sentido de que una acción de restitución por razón de enriquecimiento injusto no está comprendida en el criterio de competencia previsto en esa disposición.
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