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Habida cuenta que el art. 27.2f) de la LAU 29/94 no establece, como ocurría con el art. 62.3 del T.R de 1964, el periodo de no uso para la resolución del contrato, ¿qué situación, plazo y circunstancias deben darse en los contratos posteriores al 1-1-95 para que resulte procedente la resolución por este motivo?


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