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Resumen de El Convenio para la Represión de la Trata de Personas y de la Explotación de la Prostitución Ajena: razones y necesidades de un acuerdo internacional

Belén Blázquez Vilaplana

  • español

    El objetivo de este artículo es dar a conocer la razón de ser del Convenio para la Represión de la Trata de Personas y de la Explotación de la Prostitución Ajena, aprobada en el año 1949 por la Asamblea General de las Naciones Unidas y que entró en vigor el 25 de julio de 1951. Hoy, 70 años después de aquella fecha, queremos exponer brevemente cuáles fueron los antecedentes normativos que permitieron su redacción, cuáles sus principales elementos diferenciadores de otros acuerdos anteriores y cuáles sus limitaciones en aras de dar respuesta a los problemas que la originaron. Este análisis nos permite indicar que dicho Convenio fue un punto de inflexión en la defensa de los derechos humanos relacionados con los hechos que en la misma se regulaban, aunque no fue suficiente. Lejos de poder proclamar que en estos momentos ya no es necesario seguir apostando por la protección de las personas que son víctimas de trata, al haberse erradicado, nos encontramos con que hoy siguen teniendo plena vigencia en la sociedad internacional. Recordarlo es una forma de no olvidar a sus víctimas.

  • English

    The aim of this article is to introduce the raison d’être of the Convention for the Suppression of the Traffic in Persons and of the Exploitation of the Prostitution of Others, approved in 1949 by the United Nations’ General Assembly and in force as of July 25, 1951. Today, 70 years later, we would like to briefly comment on the regulatory precedents that made it possible, as well as the main features that differentiate this Convention from previous agreements and its limitations when it comes to facing the problems it originated from. Our analysis allows us to point out that this Convention was a turning point in the defence of the human rights relating to such issues as regulated by it, even if this proved not to be enough. We are far from being able to claim that traffic in persons has been eradicated and the victims no longer need to be protected. On the contrary, thisis an ongoing, international issue. Remembering this is a way not to forget the victims.


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