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Resumen de Nuevas obligaciones en materia de coordinación de riesgos laborales: entraron en vigor el 31 de abril de este año

Francisco Javier Jiménez Muñoz

  • Establece las normas mínimas que en materia de protección de la seguridad y salud de los trabajadores serán aplicables en la coordinación de actividades empresariales: aunque puedan establecerse medidas superiores de forma voluntaria. La regulación de esta norma se estructura en torno a tres supuestos, la simple concurrencia de trabajadores de varias empresas en un mismo centro de trabajo, la concurrencia cuando alguna de esas empresas sea titular del centro de trabajo, y la concurrencia cuando el titular del centro de trabajo sea una empresa principal y las otras contratistas o subcontratistas de su propia actividad.


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