El Derecho de la Unión debe interpretarse en el sentido de que no tiene por efecto hacer que el art. 47 de la Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea resulte aplicable a un procedimiento de recurso, interpuesto por una autoridad pública ante un Tribunal Disciplinario de un Colegio de Abogados, en el que se solicita la anulación de una resolución mediante la cual un Instructor del Procedimiento Disciplinario ha archivado una investigación llevada a cabo contra un abogado tras haber declarado la inexistencia de una infracción disciplinaria imputable a este último y, en caso de anulación de dicha resolución, la remisión del expediente a ese mismo Instructor del Procedimiento Disciplinario
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