Santiago de Compostela, España
Este trabajo tiene por objeto analizar brevemente la STJUE de 25 de noviembre de 2021, IB v.
FA, respecto de un caso de disolución de un matrimonio entre un cónyuge francés y su esposa irlandesa, con la intención de determinar si el art. 3.1.a del Reglamento 2201/2003, regulador de la competencia judicial internacional en materia de crisis matrimoniales, debe interpretarse en el sentido de que un cónyuge que comparte su vida entre dos Estados miembros puede tener su residencia habitual en esos dos Estados miembros, de modo que los Tribunales de ambos Estados podrían ser competentes para pronunciarse sobre la demanda de disolución del matrimonio.
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