La sentencia de 13 de enero de 2022 (Sala Tercera, C-55/20, Minister Sprawiedliwości) ocupa un pequeño y modesto espacio en la saga de resoluciones que se inició en 2019 y que están relacionadas directa o indirectamente con la independencia judicial en Polonia. No obstante, contiene aportaciones muy interesantes sobre dos aspectos relevantes del célebre diálogo entre tribunales inherente al mecanismo de remisión prejudicial: el concepto de «órgano jurisdiccional nacional» y los límites de aplicabilidad del art. 47 de la Carta de Derechos Fundamentales. En la sentencia, el TJUE concluye que el Tribunal Disciplinario del Colegio de Abogados de Varsovia es un órgano jurisdiccional en el sentido del art. 267 TFUE y que la Directiva de servicios se aplica a los procedimientos disciplinarios que pueden conllevar la expulsión de un abogado de su colegio profesional, aunque no concurra en ellos ningún elemento trasfronterizo. Pero, en el caso concreto, constata que el litigio en el que se plantea la cuestión —en el que aún no tiene intervención el abogado afectado— no podría dar lugar a la imposición de una sanción disciplinaria, por lo que, en ese contexto, no es aplicable ni el art. 10.6º la Directiva de servicios ni el art. 47 de la Carta.Más allá de su contenido concreto, el estudio de esta sentencia es una buena ocasión para actualizar la información sobre los criterios Dorsch/Vaassen-Göbels, que delimitan la noción de órgano judicial, en el sentido del art. 267 TFUE, y también para reflexionar acerca de la aplicación del Derecho de la Unión y del contenido y límites del derecho a la tutela judicial efectiva.
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