José Luis Monereo Pérez, Belén del Mar López Insua
Las trabajadoras al servicio del hogar familiar resultan muy afectadas por la precariedad, el fraude y la economía sumergida que, cada vez más, golpea a las frágiles estructuras del mercado laboral español. En torno a este colectivo, ya se han planteado muchos interrogantes desde la misma noción de trabajo decente y la protección a efectos de Seguridad Social. Ciertamente, el legislador no puede mostrarse impasible e indiferente a la realidad que sufre este colectivo, principalmente representado por mujeres que, en su mayoría, son inmigrantes en situación irregular. Es por ello que, subsista aquí, un triple elemento de desprotección que coloca —a este colectivo— ante una situación de vulnerabilidad «múltiple». Las características propias de este sector dificultan la plena consecución de una igualdad efectiva, en comparación a otros sectores en idénticas o similares condiciones. Es por ello que la normativa española excluya constitutivamente atendiendo al mandato ex art. 41 de la Constitución Española, a las empleadas de hogar, del derecho a la prestación por desempleo. Tras años de pugna y discusión, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha reconocido, en su sentencia de 24 de febrero del TJUE (asunto C-389/20), la existencia de una discriminación indirecta por razón de género en el acceso a las prestaciones de Seguridad Social. Declarando así que la normativa española resulta contraria al Derecho de la Unión Europea.
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