En la actualidad el delito de trata de seres humanos es una de las conductas criminales más execrable por la forma en la que ataca a los derechos humanos más esenciales de las personas que lo sufren. El aumento de la preocupación por este fenómeno criminal ha puesto el punto de mira en la víctima, regulando distintas leyes destinadas a la exclusiva protección de esta. En el marco del delito de trata la víctima puede verse obligada a cometer determinadas infracciones penales (hurtos, falsedad documental, tráfico de drogas…) a causa de la situación de sometimiento conseguida por el tratante. Dichas infracciones pueden darse en cualquier momento a lo largo del desarrollo del proceso de trata. Es esencial para una eficaz y adecuada protección de la víctima que esta no sea sancionada penalmente por tales conductas. Para ello, deben cumplirse los requisitos establecidos por el legislador en el artículo 177 bis, apartado 11. Estos son: que se cometa el delito en la fase de explotación, que sea consecuencia de uno de los medios comisivos establecidos en el tipo y que exista proporcionalidad entre estos últimos y el hecho delictivo cometido. También resulta imprescindible que la víctima tenga la condición de víctima de trata de seres humanos. Sin embargo, el estudio en profundidad de los mismos nos lleva a la conclusión de su difícil cumplimiento por la víctima, y, por tanto, de la imposibilidad de exonerarla de pena.
Nowdays, human trafficking is one of the most criticisable criminal behaviors because of the way it attacks the most essential human rights of the people who suffer it. The increased concern about this criminal phenomenon has put the spotlight on the víctim, and has culminated in the regulation of different laws aimed at the exclusive protection of the víctim. In te context of the crime of trafficking, the víctim may be forced to commit certain criminal ofenses (theft, forgery of documents, drug trafficking...) due to the situation of submission the trafficker instigates. Such violations can occur at any time throughout the course of the trafficking process. It is essential for an effective and adequate protection of the víctim that the víctim that they are not penalized for such conducts. For this, the requirements established by the legislator in article 177 bis, section 11, must be met. These are: that the crime is committed in the exploitation phase, that it is a consequience of one of the commissioning means established in the type and that there is a proportionality between that latter and the criminal act committed. It is also essential that the víctim has the status of víctim of human trafficking. However, the in-depth study leads us to the conclusion of their difficult compliance by the víctim, and, therefore, of the impossibility of exonerating them from punishment.
© 2001-2024 Fundación Dialnet · Todos los derechos reservados