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Resumen de La carencia sobrevenida de causa en el contrato: A propósito de la sentencia del juzgado mercantil 1 de Santander de 18 de noviembre de 2021

Pedro Rebollo Díaz

  • español

    Los hechos de los que trae causa la resolución que motiva el presente comentario pueden resumirse como sigue: se organiza un concierto cuyo artista principal es un conocido DJ internacional, lo que requiere de la celebración de muchos otros contratos y entre ellos uno de licencia con la SGAE. Sólo se contó con la actuación de los teloneros en la medida que el cabeza de cartel no acudió al evento. Lo anterior no pudo suponer el cumplimiento para la promotora de la prestación a que venía obligada con sus asistentes y deriva en la posible carencia sobrevenida de causa en el contrato de licencia pues el principal reclamo era la participación del reconocido DJ, con consecuente ausencia en el derecho de cobro por la SGAE.

  • English

    The facts that cause the resolution that motivates this comment can be summarized as follows: a concert is organized whose main artist is a well-known international DJ, which requires the conclusion of many other contracts and among them one of license with the SGAE. Only the opening acts were featured as the headliner did not attend the event. The foregoing could not imply compliance for the promoter with the provision to which it was obliged with its assistants and derives in the possible lack of cause in the license contract since the main claim was the participation of the renowned DJ, with consequent absence in the collection right by the SGAE.


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