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Resumen de A propósito del vínculo de dependencia y el ámbito de vigilancia del empresario, con ocasión de la sentencia de la Corte Suprema, de 27 de mayo de 2019, Rol N° 4350-2018 (“Arellano Garrido, Mario con Cencosud Retail S.A.”)

Branco Aravena Cuevas, Aracelli Caballería Morales

  • español

    Recordemos, primeramente, que la responsabilidad del empresario por el hecho de su dependiente precisa: (1) la concurrencia de un vínculo de dependencia o cuidado entre el primero y el segundo, (2) que el dependiente sea capaz y (3) que el dependiente cometa un ilícito dentro del ámbito de vigilancia del empresario. Al respecto, nuestros esfuerzos se orientarán a revisar tanto el primer como el tercer elemento. En lo que atañe al primero, tendremos en consideración que actualmente se entiende ampliamente como un vínculo no solo de configuración jurídica, sino que también de delimitación fáctica, lo que puede resultar problemático si no se proporcionan criterios concretos para determinar este asunto. Para ello nos valdremos de la díada verticalidad-horizontalidad de los elementos que componen la organización empresarial. En cuanto al segundo de estos, nos referiremos a la delimitación del  ámbito de vigilancia del empresario y a algunos criterios para ello, habida cuenta de la lectura amplia que proporciona el fallo sobre este parámetro. Nos serviremos para este propósito de la sentencia de la Corte Suprema dictada en la causa Rol N° 4350- 2018, de 27 de mayo de 2019, la que nos permitirá esbozar los comentarios con arreglo a lo anotado previamente. Acto seguido, abordaremos sucintamente algunas situaciones que pueden resultar problemáticas para el intento del empresario de eximirse de responsabilidad, tales como la culpa in eligendo, la culpa en la organización y la responsabilidad in solidum, y cómo aquel puede lidiar con ellas. Cerraremos con algunos comentarios finales.

  • English

    Firstly, we have to bear in mind that the entrepreneur’s civil responsibility on his dependent’s action relies on: (1) a bond of dependence or care between both individuals, (2) on the capability of the dependent, and (3) that the dependent commits and offense within the borders of the entrepreneur’s surveillance. Regarding that matter, we will focus both in the first and third element. On the first, we will consider that is generally accepted the notion exceeds a legal configuration only, and it implies a factual delimitation as well, which can become problematic if proper criteria are not established. With that in mind, we will use the elements of verticality-horizontality of enterprise organization. Regarding the second of these, we will approach the surveillance aspect of the entrepreneur, and criteria for its delimitation. For this purpose, we will apply the Supreme Court sentence in the cause N° 4350-2018, May 27, 2019. This will allow us to provide further analysis regarding the previously set. Thereupon, we will approach some possibly problematic situations for the entrepreneur’s attempt of liability exemption, such as fault in selecting, fault in the organization and in solidum liability. We will end this work with some final comments.


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