Santiago, Chile
El presente comentario analiza la sentencia dictada por la Corte Suprema el 14 de septiembre de 2017, en donde la Corte, conociendo de un recurso de casación en el fondo se refirió sobre la posibilidad de indemnizar daño emergente por un daño que se producirá en el futuro. Esta sentencia resulta peculiar, en tanto que tendemos a pensar el daño emergente como aquella indemnización que deriva de un perjuicio pecuniario ya consumado o efectivo, sin embargo, en este caso la Corte Suprema estima que el daño emergente que se producirá en el futuro, en tanto exista certeza de su ocurrencia futura, puede ser indemnizado.
This commentary analyses the Supreme Court’s ruling of 14 September 2017, in which the Court, hearing an appeal, referred to the feasibility of compensating direct damages that will occur in the future. This ruling is unique since we tend to think of the direct damage as compensation derives from a pecuniary loss already incurred. However, in this case, the Supreme Court considers that direct damage that will occur in the future, insofar as there is a certainty of it, could be compensated.
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