A pesar de que en nuestro país la autonomía privada preside la regulación principal en materia de contratos, ésta se encuentra ampliamente condicionada a la hora de suscribir acuerdos en materia de reproducción humana asistida. En consecuencia, es la Ley 14/2006, de 26 de mayo, la que establece ineludiblemente las pautas y requisitos que deben cumplir las partes intervinientes. De esta forma, las donaciones de gametos llevadas a cabo en nuestro país, o la toma de decisión sobre el destino que habrá de darse a los embriones crioconservados, están absolutamente marcados por la ley, dejando un escaso margen de actuación a las clínicas y usuarias que participan en estas prácticas. Por ello, en el presente trabajo, analizaremos cuáles son esos límites legales, al tiempo que plantearemos el correspondiente debate relativo a una posible reforma legislativa que amplie esa autonomía privada.
Despite the fact that in our country private autonomy presides over the main regulation on contracts, this is largely conditioned when signing agreements on assisted human reproduction. Consequently, it is Law 14/2006, of May 26, which inevitably establishes the guidelines and requirements that the intervening parties must comply with. In this way, gamete donations carried out in our country, or decision-making on the destination to be given to cryopreserved embryos, are absolutely set by law, leaving little margin for action to clinics and users. who participate in these practices.
For this reason, in the present work, we will analyze what these legal limits are, while we propose the corresponding debate regarding a possible legislative reform that extends this private autonomy
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