Madrid, España
El derecho al trabajo está consagrado y protegido en documentos e instrumentos internacionales, así como en textos constitucionales, en el marco de los derechos humanos o fundamentales. Su estrecha vinculación, ya sea directa o indirecta, con la dignidad de la persona es innegable. El concepto de “trabajo decente”, acuñado ya en 1999, se ha incorporado a uno de los Objetivos de Desarrollo Sostenible de la Agenda 2030 de las Naciones Unidas, en concreto, al Objetivo 8, el cual ha sido fuertemente golpeado por la pandemia global. Como consecuencia de ello, el paquete de medidas, estrategias y acciones, implementado con notorias diferencias en los países desarrollados y en desarrollo, tendrá que ser reorientado o reinventado.
The right to work is enshrined and protected in international documents and instruments, as well as in constitutional texts, within the framework of human or fundamental rights. Its close link, whether direct or indirect, with the dignity of the person is undeniable. The concept of “decent work”, coined as early as 1999, has been incorporated into one of the Sustainable Development Goals of the United Nations 2030 Agenda, specifically, Goal 8, which has been hit hard by the global pandemic. As a result, the package of measures, strategies and actions, implemented with notable differences in developed and developing countries, will have to be reoriented or reinvented.
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