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¿Límites de tratados internacionales al poder constituyente? Análisis del caso chileno

    1. [1] Universidad Diego Portales

      Universidad Diego Portales

      Santiago, Chile

    2. [2] Profesora asistente en la Universidad Adolfo Ibáñez (Chile). PhD en la Universidad de Edimburgo, Ll.M en la Universidad Católica de Chile, BL en Universidad de Chile
  • Localización: International journal of constitutional law, ISSN 1474-2640, Vol. 19, Nº. 4, 2021, págs. 1351-1384
  • Idioma: español
  • Títulos paralelos:
    • Limits of international treaties to the constituent power? Analysis of the Chilean case
  • Texto completo no disponible (Saber más ...)
  • Resumen
    • español

      Chile se encuentra en un proceso constituyente para reemplazar su Constitución. Dentro de las reglas que regulan el proceso, se establece que el texto de la nueva Constitución deberá respetar los tratados internacionales ratificados por Chile. Algunos autores han señalado que ello acarrea un límite sustantivo para el proceso en curso. Este trabajo sostiene que la regla tiene otra función constitucional: asegurar la dedicación exclusiva de la Convención Constitucional. No obstante, de ello no se sigue que los tratados internacionales —en especial, los de derechos humanos— no sirvan de guía o directriz del proceso. Esta aproximación débil, que es una forma de respetar el Derecho internacional, es plenamente consistente con una versión democrática del poder constituyente.

    • English

      Chile is undergoing a constituent process to replace its Constitution. Within the rules that regulate the process, it is established that the text of the new Constitution must respect the international treaties ratified by Chile. Some authors have pointed out that this rule entails a substantive limit to the process underway. This paper argues that the rule has another constitutional function: to ensure the exclusive dedication of the Constitutional Convention. It does not follow, however, that international treaties —especially human rights treaties— will not serve as a standard or guideline for the process. Such soft approach, which is a way to respect international law, is fully consistent with a democratic version of the constituent power.


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