Madrid, España
El sistema de Derecho español no se elaboró para contemplar la presencia de agentes autónomos. Ante cualquier daño que éstos produzcan, los juristas nos vemos obligados a aplicar los mecanismos tradicionales de imputación de responsabilidad y riesgos y, en consecuencia, se concluye que el programador de un agente autónomo es el responsable único y absoluto de los daños producidos por el comportamiento autónomo del agente. Por insólito que parezca, esta realidad se ve especialmente agravada cuando el daño se ha debido al correcto funcionamiento del agente autónomo, ya que entre su comportamiento esperado y el daño producido, existe una relación de causalidad que impide la exculpación del programador.
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