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Vulneración de la tutela judicial efectiva en el artículo 413 del Código Orgánico General de Procesos

    1. [1] Universidad Católica de Cuenca

      Universidad Católica de Cuenca

      Cuenca, Ecuador

  • Localización: Dominio de las Ciencias, ISSN-e 2477-8818, Vol. 8, Nº. 1, 2022 (Ejemplar dedicado a: Enero-Marzo 2022)
  • Idioma: español
  • Enlaces
  • Resumen
    • Se analizó una problemática con la entrada en vigencia del nuevo Código Orgánico General de Procesos, más adelante COGEP, concretamente en el artículo 413 que señala: “Régimen de recursos. Serán apelables exclusivamente el auto de calificación de postura y el auto de adjudicación”; esta norma infra constitucional restringe el derecho de impugnación o apelación en la etapa de ejecución de las sentencias, disposición legal que sin duda alguna contradice con la norma constitucional del numeral m, literal 7 articulo76, que señala: “Recurrir el fallo o resolución en todos los procedimientos en los que se decida sobre sus derechos”, se verifica no hay limitación para recurrir. La norma legal del art. 413 del COGEP, al restringir o limitar el derecho a recurrir, impide que las resoluciones que vulneran derechos dictadas por el juez de primer nivel sean revisadas por el superior jerárquico, situación contraria a lo dispuesto por norma suprema, y por su puesto vulnera el derecho a la tutela judicial efectiva.

      Luego de la investigación se propuso una solución al problema, consistente en una reforma del artículo 413 del Código Orgánico General de Procesos. El método utilizado en esta investigación fue el inductivo-deductivo y dogmático jurídico con un enfoque cualitativo, quedó evidenciado la existencia de contrariedad de la norma infra constitucional en estudio con la Constitución de la República del Ecuador.


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