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Resumen de El derecho andaluz del patrimonio histórico desde una perspectiva constitucional

Gerardo José Ruiz-Rico Ruiz

  • La creación del Estado de las Autonomías ha generado un proceso de descentralización y transferencia hacia las Comunidades Autónomas de las funciones públicas encargadas de la protección del Patrimonio histórico-artístico. El problema se ha planteado al no haber se regulado en la Constitución española de 1978 una división clara de las atribuciones que corresponden a las nuevas entidades territoriales y aquellas otras que se reservan para el Estado. Esta indeterminación está en el origen de algunos conflictos que han debido ser resueltos por la jurisprudencia constitucional. A partir de los pronunciamientos del Tribunal Constitucional se ha podido definir con mayor exactitud el contenido y alcance de las competencias estatuarias de las Comunidades, y en concreto también de la potestad legislativa de la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de bienes culturales


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