El criterio de reparto competencial en materia de Patrimonio Histórico viene establecido en la Constitución de 1978 y en la Ley 16/1985, del Patrimonio Histórico Español (PHE), matizado y aclarado por la sentencia 17/1991 del Tribunal Constitucional.
Estas normas son donde debemos acudir para conocer este reparto competencial, pero como luego podremos ir viendo, no van a ser suficientes y será necesario interpretarlas y darles su pleno significado para poder saber en cada caso concreto quien es la administración pública competente para aplicar la ley.
En este artículo vamos a analizar esas normas, que es lo que establecen, cómo se interpretan y cual es la casuística en ciertos apartados, no resueltos por el legislador, pero que suceden en la realidad y que es necesario conocer la administración competente para aplicar la ley y conseguir una tutela eficaz del patrimonio histórico
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