Al amparo de la competencia fiscal de Navarra, a partir del año 2003 se vino a implementar un sistema de deducciones para asegurar una renta disponible para las personas que percibían determinadas pensiones de viudedad.
Esta medida inició un camino de utilización de la política fiscal, que por su propia naturaleza debe ser compensatoria de las desigualdades sociales, en el ámbito de la protección social. Así, tras los efectos de la denominada Gran Recesión que afectó gravemente a los sectores sociales más desfavorecidos, se llevó a cabo una reforma en el sistema de garantía de ingresos, y que se materializó en la Ley Foral 15/2016, de 11 de noviembre, por la que se regulan los derechos a la inclusión social y a la renta garantiza, que entre otros aspectos amplió el sistema de deducciones fiscales de manera que no solo quedaban acogidas las pensiones de viudedad, sino que también quedaron amparadas determinadas pensiones de jubilación bien en su modalidad contributiva como no contributiva.
De este modo, en la regulación del IRPF se ha introducido el sistema de deducciones adicionales por pensiones de viudedad y de jubilación; sistema que es un ejemplo de impuesto negativo en estos casos. Además, cuenta en algunos supuestos con la posibilidad de ser anticipado su abono con carácter mensual.
Esta experiencia de alineación de políticas fiscales y sociales muestra como todo ello puede ser un potente elemento de reducción de la desigualdad y de incremento de la cohesión social.
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