La prolongación en el servicio activo es un derecho subjetivo condicionado a las necesidades organizativas de la Administración. Nada tiene que ver un rendimiento deficiente o no acorde con lo esperable de un funcionario de un determinado nivel y experiencia con la comisión de una falta disciplinaria. La motivación de la denegación o concesión de la prolongación no sólo debe hacerse en el informe sino también en la Propuesta y en la Resolución
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