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La nominación parlamentaria de autoridades del Estado. El bloqueo, el veto y la «cesta institucional»

    1. [1] Universidad Carlos III de Madrid

      Universidad Carlos III de Madrid

      Madrid, España

  • Localización: Revista de Derecho Político, ISSN 0211-979X, Nº 113, 2022, págs. 71-93
  • Idioma: español
  • Títulos paralelos:
    • The parliamentary nomination of State authorities. The blockade, the veto and the «institutional basket»
  • Enlaces
  • Resumen
    • español

      La función parlamentaria de designación de autoridades del Estado (magistrados constitucionales, vocales del Consejo General del Poder Judicial, consejeros del Tribunal de Cuentas o el Defensor del Pueblo), más allá de su concreta categorización, tiene como razón de ser el dotar de legitimidad democrática de origen a los órganos afectados. La atribución a las Cámaras parlamentarias de una tarea de tal responsabilidad se ha acompañado de cautelas tendentes a garantizar el consenso en la elección y la neutralización partidista de los candidatos nominados, a través de la previsión de mayorías reforzadas y el establecimiento de requisitos de competencia técnica para el acceso al cargo. Sin embargo, a pesar de las buenas intenciones del diseño orgánico-institucional, la aplicación práctica de las normas que disciplinan la elección parlamentaria por parte de las principales fuerzas políticas, decididas a «controlar» en lo posible la composición resultante, ha devenido en una serie de fenómenos perversos dignos de ser analizados en perspectiva crítica: el reparto de cuotas, los prolongados retrasos por las actitudes de bloqueo, la formulación de vetos o la acumulación de renovaciones diversas en una «cesta institucional» abusando de la prorogatio. Frente a esta deriva, se presenta una línea de solución del problema a través, principalmente, de la modificación de los aspectos temporales del mandato. Apostando por los mandatos temporales prolongados (alejados de la lógica de las legislaturas), dándoles prioridad frente a los mandatos institucionales en caso de antinomia, y, en definitiva, avanzando en modelos de renovación parcial y escalonada, que eviten la acumulación de puestos a cubrir, obligando al consenso genuino ante la imposibilidad de aplicar la lógica del reparto. Un fraccionamiento de las renovaciones que permitiría plantease la derogación de la prórroga de funciones, al desaparecer el riesgo de paralización total de la actividad del órgano, y desincentivando con ello las conductas estratégicas en el manejo de los tiempos para la manipulación consciente del equilibrio de mayorías. Todo ello bajo una premisa: el rechazo frontal a que la lógica de la confrontación política y el incumplimiento de los mandatos constitucionales de provisión de vacantes se imponga en futuras reformas del diseño orgánico-institucional aplicable a algunas de las más altas autoridades del Estado.

    • English

      The parliamentary function of appointing State authorities (constitutional judges, members of the General Council of the Judiciary, counselors of the Court of Accounts or the Ombudsman), beyond its specific categorization, has as its reason to provide democratic legitimacy by origin to the affected organs. The attribution to the parliamentary Chambers of a task of such responsibility has been accompanied by precautions aimed at guaranteeing consensus in the election and partisan neutralization of the nominated candidates, through the provision of qualified majorities and the establishment of technical competence requirements for access to the position. However, despite the good intentions of the organic-institutional design, the practical application of the norms that discipline the parliamentary election by the main political forces, determined to «control» as far as possible the resulting composition, has become in a series of perverse phenomena worthy of being analyzed in perspective: the distribution of quotas, the long delays due to blocking attitudes, the formulation of vetoes or the accumulation of various renewals in an « institutional basket » abusing the prorogatio. Faced with this drift, a solution line to the problem is presented through, mainly, the modification of the temporal aspects of the mandate. Advocating for long temporary mandates (far from the logic of legislatures), giving them priority over institutional mandates in case of antinomy, and, ultimately, advancing in models of partial and staggered renewal, which avoid the accumulation of positions to be filled, forcing a genuine consensus due to the impossibility of applying the logic of distribution. A fractioning of the renewals that would allow for the repeal of the extension of functions, as the risk of total paralysis of the organ’s activity disappears, and thereby discouraging strategic behaviors in the management of time for the conscious manipulation of the balance of majorities. All this under one premise: the frontal rejection that the logic of confrontation and non-compliance with the constitutional mandates for the provision of vacancies is imposed in future reforms of the organic-institutional design applicable to some of the highest authorities of the State.


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