Es prácticamente nula la participación de los ciudadanos en el ámbito estatal, másallá de la democracia representativa. Sin embargo, en sede autonómica ésta haadquirido un rol relevante en el modelo de ejercicio de la democracia. A partir de losEstatutos de Autonomía (EE.AA.) de última generación y de la más recientelegislación autonómica en materia de participación se observa la incorporación deuna nueva consulta popular a nivel autonómico: ¿estamos ante una nueva consultapopular autonómica homogénea y diferenciada de las demás consultas populares?El análisis tanto de los EE.AA., de la legislación autonómica, como de la doctrinaconstitucional, nos conducen al régimen jurídico de este nuevo instrumento,desprendiéndose del mismo dos aspectos distintivos clave. Por un lado, el voto –como sistema de expresión– distingue la nueva consulta de las demás consultaspopulares y, por el otro, el sujeto –sectorial o el conjunto de la población– deviene elelemento clave distintivo respecto de la institución del referéndum
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