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Reconocimiento y causas de oposición al reconomiento de un laudo arbitral panameño ¿“no firme”? En España: comentario del Auto nº 176/2020 del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña de 10 de marzo de 2021

    1. [1] UOC/Genova Business School
  • Localización: Cuadernos de derecho transnacional, ISSN-e 1989-4570, Vol. 14, Nº. 1, 2022, págs. 870-884
  • Idioma: español
  • Títulos paralelos:
    • Recognition and grounds for refusal of a panamanian “non-final”? Arbitral award before Spanish Courts: comments on the court Order nº176/2020 of the Superior Court of Justice of Catalonia of 10 March 2021
  • Enlaces
  • Resumen
    • español

      En este Auto del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) catalán se concede el reconocimiento de un laudo arbitral extranjero dictado por el Tribunal Arbitral de Panamá en el año 2019, a favor de una empresa mejicana en contra de una empresa española, pero del que se alegaba que no se había declarado aún su firmeza ante los tribunales del país de la sede arbitral. La resolución es de especial interés por el recorrido que hace de las teorías jurisprudenciales consolidadas en la práctica al interpretar las causales de oposición existentes en la normativa internacional de aplicación al procedimiento de reconocimiento y ejecución de laudos arbitrales extranjeros, esto es, de la Convención de Nueva York de 1958. Las más destacadas son las relacionadas con el orden público, la falta de firmeza del laudo, excesiva e indebida injerencia de los árbitros en las materias que eran arbitrables o no y la indebida extensión del Convenio arbitral a terceros no signatarios. Mostrando la tendencia de los TSJ en conceder el reconocimiento de laudos arbitrales extranjeros en vez de denegarlo.

    • English

        This Court Order rendered by the Superior Court of Justice of Catalonia rules in favor of the claimant bestowing the recognition of a foreign arbitral award decreed by the Panamanian Arbitral Court in 2019. However, the particularity of this arbitral award is founded in its legal nature. It was invoked by the defendant that the award was a non-final and therefore a non-binding award. In this resolution, this Spanish Superior Court explains with detail the grounds for refusal set out under the international rules on recognition and enforcement of foreign arbitral awards, viz., the 1958 New York Convention as well as of developed Spanish precedents regarding the interpretation of these refusal grounds. Besides, it shows the recurrent tendency of the Spanish Superior Courts of Justice for recognizing arbitral awards, rather than denial.


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