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Resumen de Consecuencias jurídico laborales de la empresa usuaria, en la declaratoria de existencia del contrato realidad

Carlos Antonio Muskus Otero

  • La constitución de Colombia establece en su artículo 53 ciertas prerrogativas a favor de los trabajadores, las cuales garantizan sus derechos en materia laboral, sin embargo, tales estipulaciones son desconocidas en muchas relaciones de trabajo, en especial cuando la misma se materializa a través de la tercerización o intermediación laboral. Entre esa formas de contratación encontramos la figura de la empresa de servicios temporales, visible a partir del artículo 71 de la ley 50 de 1990, la cual permite el suministro de trabajadores en misión para la prestación del servicio a una empresa usuaria. Esa normatividad indica que es la empresa de servicio temporal quien debe asumir el pago de salarios y prestaciones y por ende será siempre su empleador.No obstante a ello, esa responsabilidad en cuanto a las acreencias laborales muchas veces se desplaza a la empresa usuaria, cuando se configurar cualquiera de la hipótesis que plantea el artículo 77 de la ley 50 de 1990. Acaecida tal situación, producto de la realidad sobre la formalidad, la empresa usuaria se convierte en el verdadero empleador y le corresponde asumir el pago de las obligaciones laborales al trabajador.Esta obra ofrece un compendio sobre la responsabilidad de la empresa usuaria dentro de la contratación bajo la figura de la empresa de servicios temporales, su marco legal y las responsabilidades que le asiste en caso de incumplimiento a lo que ilustra la ley 50 de 1990 al declararse la existencia de un contrato realidad.


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