La reforma estatutaria de 1999 supera los límites inicialmente previstos, cuando surge el Estado autonómico, sobre el desarrollo institucional de las Comunidades Autónomas. Se presta, así, cobertura jurídica adecuada a lo que la praxis política y algunas normas infraestatutarias habían ido transformando. Aunque en el desarrollo institucional autonómico convergen dos fuerzas en tensión constante: la tentación por la reproducción mimética del modelo estatal y un constante anhelo por expresar de forma manifiesta la peculiaridad territorial, no parece nuestra Comunidad, en este sentido, un territorio significado por fijar diferencias, ni aun por construcciones novedosas; y sin embargo no ha permanecido ajena al desarrollo de ese juego de aproximaciones y diferencias con el modelo estatal.
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